martes, 1 de marzo de 2016

¿QUÉ PERROS SON CONSIDERADOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS?

Un cliente nuestro está muy contento de que su perro no tenga que estar incluido en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid



Efectivamente, nos comenta que Turco, que es un Bull-Terrier, no pertenece a una raza potencialmente peligrosa, según le han informado al ir a inscribirle.

Naturalmente, no vemos al Bull-Terrier en el listado, pero en el apartado 2 queda claro que hay que considerar potencialmente peligrosos a los perros cuyas características se correspondan a todas o la mayoría de las que figuran en el Decreto.

Como buen Bull-Terrier macho, Turco es:

1) musculoso, robusto y atlético
2) valeroso y con carácter
3) de pelo corto
4) pesa más de 20 Kg y seguro que su perímetro torácico y su altura superan los mínimos exigidos. ¡tendremos que medirle!
5) cuello ancho y musculoso
6) pecho macizo, lomo musculoso
7) sus extremidades también son como describe el Decreto

O sea, cumple al menos 6 de las características contempladas, y eso es mayoría. Así que más vale que Turco no se meta en líos, porque si no está inscrito, el Ayuntamiento no responderá por nosotros y el seguro no pagará si nos sancionan.

Por tanto, comprueba los listados siguientes y sabrás si tu perro es Potencialmente Peligroso o no.

1) Razas relacionadas en el anexo I del Real Decreto 287/2002 y  sus cruces:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
2) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II del mismo Decreto, que son:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
3) En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
Normativa aplicable
 
* Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE nº 74, de 27 de marzo).
* Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos ( BOCM nº 84, de 9 de abril ).
* Resolución de 5 de febrero de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 92 de 19 de abril). 

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